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JURISPRUDENCIARecurso de aclaratoria. Improcedencia
En el marco de un proceso de solicitud de ciudadanía, se desestima el recurso de aclaratoria y nulidad en subsidio interpuesto.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de aclaratoria con nulidad en subsidio interpuesto a fs. 148/153 contra la resolución dictada a fs. 141/142, y
CONSIDERANDO:
La presentación en examen excede el ámbito de una aclaratoria, importando un pedido de reposición. Por ello, y habida cuenta de que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada no son susceptibles -como principio- de revocación, corresponde rechazar lo solicitado (conf. arts. 238 y 239, in fine, del Código Procesal; en igual sentido: esta Sala, causas 4526 del 2.7.87, 2584 del 12.6.92, 6899 del 30.11.93, 4700 del 6.9.94, 43.453/95 del 8.2.96, 2024/97 del 9.9.97, 46.617/95 del 16.9.97 y 15.283/94 del 11.12.97; Sala 2, causas 6397 del 7.6.89 y 7516 del 25.10.90; Sala 3, causas 6272 del 10.8.89 y 6519 del 13.11.89).
Sentado lo anterior, en orden al planteo de nulidad articulado en subsidio, y recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121), corresponde poner de manifiesto que no es procedente el recurso de nulidad contra los fallos de las Cámaras de Apelaciones, debiendo el agraviado deducir la nulidad por vía del recurso extraordinario y con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (conf. Fenochietto -Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, pág.893 y sus citas, Editorial Astrea, 2° edición; Fassi – Yañez, op. cit. t. 2, pág. 329, Editorial Astrea, 3° edición; esta Sala, causas 24.754/95 del 15.2.01 811/92 del 21.9.06, 3982/07 del 27.6.13, entre otras).
En consecuencia, SE RESUELVE: desestimar el recurso de aclaratoria y nulidad en subsidio interpuesto a fs. 148/153.
Regístrese y oportunamente devuélvase, como está ordenado a fs. 142vta.
María S. Najurieta
Fernando A. Uriarte
Guillermo Alberto Antelo
034521E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117194