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JURISPRUDENCIAAmparo. Honorarios
En el marco de una acción de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
San Salvador de Jujuy, 7 de noviembre de 2017.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-085.436/2017, caratulado: “Amparo Precautorio: Sánchez Mery c/ Estado Provincial”, y
Considerando:
A fs. 11/15 se presentó el abogado Aníbal Massaccesi en nombre y representación de la Sra. Mery Sánchez, a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta, promoviendo demanda de amparo precautorio en contra del Estado Provincial.
Luego a fs. 25 y habiéndose corrido traslado de la demanda, pero sin el comparendo del Estado Provincial en autos, el referido letrado dio cuenta de la revocación del poder otorgado a su favor -según constancias de fs. 21- y desistió de la acción deducida.
Atento a la revocación del mandato denunciada por el presentante, mediante decreto de fecha 13/03/17 no se hizo lugar al desistimiento formulado y se intimó a la actora a comparecer al proceso por sí o a designar nuevo apoderado (art. 65 del C.P.C.), suspendiéndose la audiencia fijada en autos.
Así, a fs. 32 se presentó la actora con el patrocinio letrado de la abogada Mariela Victoria Caiguara Alemán, adjuntando copia de la Resolución N° 481-SCAS- 2017 (fs. 31), con la que manifiesta se ha cumplido extrajudicialmente con el objeto de la demanda, por lo que solicita el archivo de las actuaciones.
Posteriormente la letrada cumplió con el pago de los aportes profesionales adeudados en autos, por lo que mediante decreto de fecha 19/09/17 se tuvo a la actora por desistida del proceso y se ordenó el archivo de las actuaciones.
Finalmente, a fs. 44 el abogado Aníbal Massaccesi solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos.
En consecuencia y teniendo en consideración que, en principio, todo amparo -del que este proceso es una especie- debe considerarse un juicio sin monto en razón de encontrarse previsto para la protección de derechos y garantías constitucionales fundamentales y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 19 Nº 96, en función de lo establecido por los arts. 2, 4, 10 ,18 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687 y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en Acordada 96/2016, entendemos justo establecer los que corresponden por la actuación del letrado Aníbal Massaccesi en función de las etapas cumplidas en autos en la suma de pesos un mil ciento sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 1.166,66) representativa de 1/3 del monto de honorarios mínimos, la que devengará desde la presente y hasta su efectivo pago, intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo tiene resuelto el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 54 Nº 235, L.A. 54 Nº 242, con más el I.V.A. en caso de corresponder, conforme a los considerandos.
Con respecto a las costas y atento al desistimiento efectuado, las mismas se imponen a la actora (art. 119 del C.P.C.).
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
Resuelve:
1.- Regular los honorarios que corresponden al abogado Aníbal Massaccesi por su actuación en autos en la suma de $ 1.166,66) que devengará desde la presente y hasta su efectivo pago, intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más el I.V.A. en caso de corresponder, conforme a los considerandos.
2.- Imponer las costas a la actora (art. 119 del C.P.C.).
3.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
036149E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117255