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JURISPRUDENCIAAmparo. Proceso carente de contenido económico. Honorarios. Pautas
En el marco de un juicio de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Sabido es que la ley 21.839 ubica en su artículo 36 al amparo junto con el “habeas corpus” y la extradición, siendo estos supuestos jurídicos carentes de contenido económico (conf. esta Sala H 246.135 del 21/5/98 y sus citas, entre muchas otras).
De allí que en tales supuestos la regulación de honorarios debe efectuarse bajo las pautas del art.6° de la ley arancelaria en sus incisos b,c,d,e,f,. Al respecto, dicha norma establece un conjunto de reglas generales tales como: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.
En virtud de estas razones, valorando la calidad y extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, corresponde modificar la regulación de fs. 499 a favor del letrado apoderado de la parte demandada, dr. M f. M, la que se fija en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)mientras que se confirman los fijados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. S A. M.
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 528/530, se fijan los honorarios de la Dra. M, en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500) y los del Dr. M, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) (arts. l, 6, 7, 14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
014819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111681