Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAArt. 53 de la ley 24240
En el marco de un juicio sumarísimo, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues la decisión del Juez se basó en lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente el demandado el decisorio de fs. 40, que le imprimió trámite de juicio sumarísimo a los presentes actuados. Su memoria de fs. 49/52 fue respondida a fs. 55/56.
La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 66/67.
2. La decisión del Juez se basó en lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361), por lo que el decisorio resistido resulta irrecurrible a tenor de lo previsto en el art. 319 del Cpr. (CNCom., esta Sala, in re, «García Pacheco Haydee Angélica c/ Bank Boston N.A. s/ amparo» del 07.09.11; idem in re «Medical Workers S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por O.S. de Maquinistas de Teatro y T.V. s/ queja» del 07.11.11, idem in re “Fiszman, Guido Ezequiel c/ Telecom Personal S.A. y otro s/ ordinario”, 23-11-15).
De tal modo, el recurso fue mal concedido.
3. Por lo expuesto, se declara inaudible el recurso subsidiario de fs. 49/52, con costas a la demandada por resultar vencida (art. 69 del Cpr.).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
028364E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121627