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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción. Beneficio de justicia gratuita
En el marco de un juicio ordinario se declara inaudible el recurso interpuesto y se confirma la resolución que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento y dejó sin efecto la concesión del beneficio de justicia gratuita oportunamente otorgado en su favor.
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
1. La parte actora apeló en fs. 83 la resolución de fs. 80/81, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la compañía de seguros demandada como de previo y especial pronunciamiento en fs. 62 vta., y dejó sin efecto la concesión del beneficio de justicia gratuita oportunamente otorgado en su favor.
El memorial que sustenta la apelación obra en fs. 86/88.
2. El mencionado recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones asciende a $ 84.000 (v. apartado I del libelo inicial de fs. 13/14) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 para demandas como la presente, que fueron deducidas a partir de esa fecha (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 14.12.17, “Castro Torres, Daniel Eduardo c/ Camoglio, Alberto s/ ejecutivo”).
Ello, sea compartido o no lo decidido por el juez de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre muchos otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 83.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
041666E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129735