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JURISPRUDENCIACesión de facturas. Rendición de cuentas. Medidas cautelares
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la resolución por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de ciertas facturas que habían sido cedidas por la deudora.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la concursada la resolución copiada a fs. 131/133, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de ciertas facturas que habían sido cedidas por la deudora.
II. El recurso su fundamento y contestación, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 157.
III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.
Por lo pronto, la quejosa no ha logrado controvertir los fundamentos en los que se sustenta la resolución en crisis, en tanto su discurso argumentativo se centra en la pretendida obligación de su contendiente de rendir cuentas de lo percibido.
Como acertadamente señaló la sindicatura, esa cuestión no fue sometida a decisión del primer sentenciante, lo cual obsta a esta Sala a expedirse sobre el particular en función de la regla contenida en el art. 277 del código procesal.
Por lo demás, el cuestionamiento que propone la deudora entre lo acordado contractualmente y la “realidad de la operatoria” exigiría producción de prueba no susceptible de ser lograda en este estado, lo cual inhibe la posibilidad de la Sala de decidirlo en esta oportunidad.
En ese contexto, y dentro del marco cautelar en el cual la cuestión es juzgada, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) con costas de Alzada a la vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026011E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123080