Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompetencia. Ley 24144
En el marco de una causa por infracción a la ley 24144, se dispone que continúe entendiendo en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada en la causa N° CPE 92/2017 entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3.
El escrito de fs. 20/21 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 18.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 6/8 vta. de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 92/2017 y dispuso remitir la misma al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3 para su acumulación a la causa N° 57138/2017.
2°) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 10/11 vta. del presente incidente, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 92/2017 y devolvió la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.
3°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 13/13 vta. de este legajo, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 mantuvo el criterio adoptado y dio por trabada la cuestión negativa de competencia que viene a estudio de este Tribunal.
4°) Que, en la causa N° CPE 92/2017 se investigan las actividades, en principio ilícitas, llevadas a cabo por V.R.G. y N.D.C.L.A. en los domicilios de Avda. Santa Fe …, …° piso, departamentos …, …, … y …, …° piso departamento … y …° piso departamento …, denunciadas en el mes de enero del año 2017 por R.A.L., propietario y residente del domicilio sito en Avda. Santa Fe … … piso, departamento …, todos de esta ciudad.
5°) Que, por el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 70/71 vta. de los autos principales se estimó que en los domicilios aludidos por el considerando anterior se estarían “…desarrollando actividades regladas por la ley de entidades financieras (ley 21.526), en forma clandestina…”, en razón de lo cual se impulsó la acción penal “…para que se investiguen el posible delito de intermediación financiera sin autorización (art. 310 del CP)…”; por la solicitud de intervención de teléfonos obrante a fs. 205/207 vta. el fiscal de la instancia anterior estimó que “…(c)onstituye el objeto de estas actuaciones la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 C.P.), como así también de falsificación de documentos…”. Por la solicitud de allanamiento de los domicilios aludidos por el considerando anterior, obrante a fs. 248/249, también del legajo principal, se estimó que “…se ha podido corroborar la existencia de una operatoria que involucra la venta de cheques de dudosa procedencia, que serían comercializados habitualmente…”.
6°) Que, por la acotada certificación del expediente N° 57138/17 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3 obrante a fs. 314 surge que aquél “…se inició… a partir de extracciones de testimonios en una causa por narcotráfico donde habían teléfonos intervenidos, de cuyas escuchas se tomó conocimiento de ciertas personas que vendían cheques falsificados y adulterados…” y que “…en el marco del expediente consultado se allanaron domicilios de la Avenida Santa Fe … de esta ciudad, donde se secuestraron una gran cantidad de cheques respecto de los cuales se encuentra pendiente el informe para determinar su autenticidad o no. Además, se encuentran detenidas tres personas de nombre N.A.,J.C.. y J.B.R…. fueron indagados por considerarlos parte de una organización delictiva destinada a la falsificación de cheques…”.
7°) Que, de conformidad con lo expresado por el señor fiscal general de cámara a fs. 20/21 vta. de este incidente, en este momento “…no surge una delimitación definitiva de los hechos investigados…”.
En efecto, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, una declaración de incompetencia debe estar precedida de las mínimas verificaciones sobre el hecho a investigar, de forma que se puedan sostener debidamente las calificaciones que podrían ser atribuidas (Fallos 276:253; 289:53; 301:472; 306:97, entre otros y Regs. Nos. 184/98, 858/01, 1.137/01, 310/04, 384/05, 367/07 y 271/09, en lo pertinente, de esta Sala “B”).
8°) Que, por lo demás, aun en el caso de estimarse que los hechos investigados encontrarían adecuación legal en los arts. 210, 282 y 285 del Código Penal, y no en el art. 310 de aquel cuerpo legal, como parece sugerirse por las resoluciones obrantes en copia a fs. 6/8 y 13/13 vta. del presente, en atención a lo previsto por los arts. 33 inc. c) y 37 del C.P.P.N., el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3 no sería competente para intervenir en aquéllos.
9°) Que, por lo tanto, la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, por la cual se declaró la incompetencia en razón de la materia de aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 92/2017 resulta, por el momento, prematura y, por lo demás, la remisión de la misma para ser acumulada a los autos N° 57138/17, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, no se ajusta a derecho.
Por ello, SE RESUELVE:
DISPONER que continúe entendiendo en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase junto con los autos principales.
Se deja constancia que la presente se suscribe de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis del C.P.P.N., incorporado por la ley 27.384.
Fecha de firma: 28/02/2018
Alta en sistema: 01/03/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA
026079E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123132