Se resuelve la incompetencia territorial de la Justicia Nacional Comercial para intervenir en el presente pedido de quiebra. Para resolver de este modo, el tribunal explicó que la competencia concursal es de orden público y, por ende, improrrogable. Asimismo, explicó que en los casos de concursos de personas físicas, para fijar la competencia la ley concursal distingue según realice o no una actividad negocial (art. 3 inc. 1). Si la realiza, la competencia corresponde al juez del lugar donde esté radicada la sede de esa actividad; en tanto que en el segundo supuesto -esto es, el del deudor que no realiza ninguna actividad de esa índole la competencia corresponde al juez de su domicilio real. En el presente caso, el deudor no realizaba actividad comercial y su domicilio real se encontraba en la Prov. Bs. As., por lo que allí debía interponerse el pedido.
Concursos y quiebras personas fisicas competencia territorial orden publico improrrogabilidad de la competencia
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