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JURISPRUDENCIARégimen de inapelabilidad. Art. 273, inc. 3, de la LCQ
En el marco de un pedido de quiebra, se hace lugar a la queja y se concede el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 15 de julio de 2019.
Y VISTOS:
I. La demandada dedujo a fs. 91/97 recurso de queja contra el auto de fs. 76, por medio del cual el Sr. juez de grado rechazó la concesión de la apelación interpuesta otrora por esa misma parte.
II. Es ciertamente dudoso que en el marco de un pedido de quiebra, el régimen de inapelabilidad contenido en los art. 273 inc. 3° y 285 de la L.C.Q., obste a la concesión de ese recurso, cuando lo que se pretende revisar por esa vía es la resolución que rechazó un planteo de redargución de falsedad, de caducidad de la instancia, y demás cuestiones vinculadas a la inexistencia de los presupuestos para decretar la falencia.
En ese contexto, cabe acudir entonces a la regla que informa que frente a esa hipótesis -la de duda- debe estarse en favor de la apelabilidad (Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 565, edit. Abeledo Perrot; y jurisprudencia allí citada).
Por tales razones, se hace lugar a la queja y se concede el recurso de apelación interpuesto según escrito de fs. 75, debiendo el Sr. juez a quo proveer lo conducente a los efectos de posibilitar su fundamentación y sustanciación. Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
041986E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129686