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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia
En el marco de un conflicto negativo de competencia, se atribuye competencia al juzgado nacional en lo civil.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. A fs. 25 la Magistrada a cargo del Juzgado n° 27 del Fuero se declaró incompetente para entender en este exhorto. Remitidas las actuaciones al fuero Civil, fue resistida su radicación por el Magistrado del Juzgado n° 68 (fs. 36), configurándose así un conflicto de competencia que debe resolver esta Alzada.
II. Los fundamentos de la Fiscal General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para admitir el recurso interpuesto.
La acción corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial, por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles y no involucra en el caso concreto la aplicación de la ley Nacional de Telecomunicaciones.
III. Por lo anterior, se decide atribuir competencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 68.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado Comercial N° 27 a fin de que se anoticie de lo aquí resuelto, encomendándose al Sr. Juez a quo la ulterior remisión al Juzgado Nacional en lo Civil N° 68 para su posterior tramitación.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
025037E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122086