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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia
En el marco de un juicio ordinario, se plantea un conflicto negativo de competencia.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
1) En las presentes actuaciones el Juez a cargo del juzgado del fuero N° 16 resolvió ofrecer jurisdicción para conocer en este juicio y en los expedientes “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Comafi S.A. s/ ordinario” – expediente N° 24.003/1013- y “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ BBVA Banco Francés s/ ordinario -expediente N° 7285/13- al magistrado titular del Juzgado N° 15, porque allí tramita el expediente que primero se registró del colectivo conformado con juicios de idéntico o similar objeto -v. fs. 493/494-.
El juez titular del Juzgado N° 15 resistió el ofrecimiento de jurisdicción, generándose así un conflicto negativo de competencia -v. fs. 503/505 y 506-.
2) Esta Sala comparte la idea sobre la necesidad de que, en principio, todos los juicios promovidos por asociaciones de consumidores que tengan identidad en su objeto tramiten ante un mismo juez y sea una misma Sala del tribunal de Alzada que intervenga.
En el caso, el conflicto de competencia que se encuentra en condiciones de dirimir involucra a tres juicios, que integrarían el mismo universo colectivo.
De ahí que el juez de primera instancia dictara una única resolución en las presentes actuaciones, agregando copia de la misma en los otros dos juicios.
Ahora bien, en autos esta Sala aceptó oportunamente el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala F, siguiendo la doctrina de la CSJN que determina que para establecer el Tribunal que debe entender en los juicios que conforman un mismo universo colectivo debe emplearse el criterio de la prevención -v. decisión de fs. 450 y resolución que se agregó en forma precedente a la misma-.
Distinta situación acontece en las restantes dos causas.
En los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Comafi S.A. s/ ordinario” -expediente N° 24.003/1013- fue sorteada para intervenir la colega Sala C. Dicho tribunal dictó resolución, declarando prematuro emitir pronunciamiento vinculado con la competencia del juez de primera instancia. Asimismo, dejó establecido que ese pronunciamiento no implicaba “decisión definitiva” sobre la competencia de la Sala -v. fs. 311/312 de las citadas actuaciones-.
En cuanto a la restante causa -“Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ BBVA Banco Francés s/ ordinario -expediente N° 7285/13- no tiene aún asignación de Alzada.
Por ello, previo a resolver el conflicto de competencia planteado corresponde remitir las actuaciones “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Comafi S.A. s/ ordinario” – expediente N° 24.003/1013 a la colega Sala “C” a fin de que, si lo considera pertinente, decline su competencia para conocer en las mismas, ofreciéndola a esta Sala.
En lo que respecta al expediente “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ BBVA Banco Francés s/ ordinario -expediente N° 7285/13, se dispone su remisión a la mesa de entradas a fin de que proceda al correspondiente sorteo.
Así se dice.
Agréguese por Secretaría copia certificada de esta decisión en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Comafi S.A. s/ ordinario” -expediente N° 24.003/1013- y “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ BBVA Banco Francés s/ ordinario -expediente N° 7285/13- y cúmplase sin más con lo ordenado en la presente.
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
029881E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124923