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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Art. 24 inc. 7° Dec. 1285/58
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la juez a cargo del Juzgado N° 6 y disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, Secretaría Especial “Grupo Indalo”, Anexo Informático.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.
Y Vistos:
1. Llegan las presentes actuaciones a fin de ser dirimido el conflicto negativo de competencia (conf. art. 24 inc. 7° Dec. 1285/58) suscitado entre los Titulares de los Juzgados del Fuero n° 6 y 5 -Sec. Especial “Grupo Indalo” Anexo Informático-, quienes plasmaron sus posturas en sendas resoluciones de fs. 89, 90 y 90bis, respectivamente.
2. Coincide en sustancia la Sala con los fundamentos volcados en el dictamen fiscal precedente respecto de las particularidades que se presentan en el sub examine, en relación a la índole del objeto demandado y las implicancias que podría deparar en el trámite del concurso preventivo (v. ap. 2 fs. 75vta) los cuales autorizan el desplazamiento de la radicación de la causa ante el Tribunal donde tramita el proceso concursal de Editorial Amfin SA.
En efecto, aparecen invocadas circunstancias de hecho vinculadas con la impugnación de la convocatoria de la asamblea y la decisión social de concursamiento preventivo. Tales situaciones resaltadas, que no pretenden agotar otras alegaciones efectuadas en el mismo cauce, se entroncan dentro de un panorama analítico cuyas proyecciones sobre el proceso universal no es dable descartar a priori (v. esta Sala, 21/9/2010, «MLG SH -Klock Sebastián y Gayo María Laura- y otros c/Echt Mariano Ariel y otros s/ordinario», Expte. COM9301/2010).
En suma, razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados, autorizan el conocimiento de la causa por parte del Tribunal que entiende en el proceso universal de la demandada.
En tal sentido, es que corresponde estar a lo dispuesto por el art. 60 in fine del Reglamento de la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal, ya que se advierten en el caso las circunstancias de excepción que prevé la norma, que conllevan a este Tribunal a apartarse del principio general que la misma impone.
3. En consecuencia de lo expuesto, de acuerdo a lo propiciado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 6 y disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 Secretaría Especial “Grupo Indalo”, Anexo Informático.
Notifíquese al accionante y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Comuníquese por DEO al Juzgado N° 6. Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
035071E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117564