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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Celeridad procesal. Incitación a la discriminación
Se declara competente, por razones de economía procesal, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para la prosecución del trámite en estas actuaciones que fueran elevadas a juicio por el delito de incitación a la discriminación previsto en el segundo párrafo del art. 3 de la Ley 23.592.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CFP 7614/2011/TO1/CFC2 acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8, ambos de la Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 14 a raíz de la elevación a juicio dispuesta respecto de Luis D`Elía por el delito de incitación a la discriminación previsto en el segundo párrafo del art. 3 de la ley 23.592 en carácter de autor.
II. Con fecha 3 de septiembre de 2018, dicho juzgado resolvió declarar la incompetencia para seguir entendiendo en estos actuados y remitirla al TOCF 8 por conexidad con la causa Nro. 129 (14.305/2015), habida cuenta de que Luis D´Elía se encuentra imputado por un delito más grave -encubrimiento agravado- (art. 42 inc. 1º del CPPN). En tal sentido, el TOCF 8 tampoco aceptó la competencia por entender que la prórroga de competencia obedece estrictamente a una cuestión de economía procesal, es decir, que esta situación conllevaría un retardo injustificado de la buena administración de justicia.
III. Así las cosas, en el presente caso, en consonancia con reiterada jurisprudencia de esta Sala IV (cfr: causa Nro. 1238/2013 caratulada “COFRE, Andrés Luciano s/competencia”, rta. 26/2/14, Reg. Nro. 189/14.4; causa CFP 3993/2007/TO1/14/CFC6 caratulada: “MANCUSO, Daniel Francisco y otros s/competencia”, rta. 18/2/15, Reg. Nro. 56/15.4; causa FRE 2021/2014/16/CA8-CFC1, caratulada: “SALVATORE, Carla Yanina y otros s/competencia, rta. 11/2/16, Reg. Nro.
16/16.4; CCC 77476/2016/TO1/CFC1, caratulada: “OLIVERA, Diego Alberto y otros s/competencia”, rta. 30/3/17, Reg. Nro. 240/17.4 en lo pertinente y aplicable; entre otras) considero que el tribunal competente para entender en los presentes actuados será el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 y, a su vez, encomiendo a ambos tribunales a imprimir celeridad al trámite de las actuaciones.
Por ello, oído que fue el Ministerio Público Fiscal a fs. 863/863 vta., RESUELVO:
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de esta ciudad para la prosecución del trámite en estas actuaciones y, ENCOMENDAR a ambos tribunales a imprimir celeridad al trámite de las actuaciones.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítase la causa al órgano declarado competente, quien deberá comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
035129E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117575