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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución mediante la cual el titular del Juzgado del Fuero nro. se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente el ejecutante la resolución de fs. 90 mediante la cual el Titular del Juzgado del Fuero n° 4 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sus agravios corren a fs. 91/2.
2. Sin perjuicio de que esta Sala comparte los argumentos vertidos en el dictamen fiscal que antecede, lo cierto es que en el caso la decisión debe ser revocada por extemporánea.
En efecto, los jueces sólo estamos autorizados a declarar nuestra incompetencia ab initio o al resolver la excepción opuesta por el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4 y 347, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y después de aquéllas -como se infiere del art. 352 del código citado-, las partes no pueden argüir ni los jueces de oficio declararla.
Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (CSJN, Fallos: 258:237; 280:101; 308:607).
Con el despacho de fs. 20/23 -del 12.05.15-, el a quo aceptó la radicación de la causa por lo que precluyó la oportunidad de declararse incompetente de oficio.
Además luego de ello y hasta la decisión apelada, el Sr. Magistrado actuó en diversas oportunidades, lo que coadyuva a esta solución en tanto consintió su intervención.
3. Se admite el recurso subsidiario de fs. 91/92 y se revoca la decisión apelada, sin costas por no haber mediado contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026091E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123005