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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia. Nulidad
Se resuelve rechazar el planteo de nulidad articulado en relación a la declinatoria de competencia resuelta.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. – Las presentes actuaciones se encuentran a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por G. G. A. -pretenso querellante-, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Böhm, contra el decisorio obrante en copia a fs. 1/2 de este legajo, mediante el cual el Sr. Juez de grado declaró su incompetencia y dispuso la remisión del sumario al Juzgado n° 1, Secretaría n° 1 del fuero para su acumulación a la causa n° 17.986/2017 del registro de esa judicatura.
II. – El recurrente solicita que se anule la resolución impugnada por conculcar el deber de motivación previsto en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 219/254 del principal y fs. 47/63 de este incidente).
III. – Circunscripto así el agravio, advierte el suscripto que los argumentos esbozados, bajo la apariencia de señalar la arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (juez natural, debido proceso legal y defensa en juicio) en que habría incurrido la decisión atacada, tan sólo se dirigen a cuestionar la forma en que el magistrado ha merituado la cuestión a los fines de resolver del modo en que lo hizo.
Es que, contrariamente a lo sostenido por el apelante y más allá del acierto o desacierto que a su juicio pueda llevar tal decreto, lo cierto es que el a quo ha señalado las razones de hecho y de derecho en que se fundó, derivando la conclusión lógicamente de ellos.
Por lo demás, el impugnante sólo sostuvo de manera genérica que entre lo denunciado en esta causa y lo que fue materia de investigación en el expediente n° 17.986/2017 no existiría vinculación, pero no brindó razones concretas que pudieran otorgar sustento a su postura y, de hecho, una atenta lectura de su pieza recursiva revela que precisamente se limitó a reeditar las situaciones de hecho presuntamente delictivas que fueron anoticiadas en aquélla, conforme fuera también señalado en el dictamen fiscal de fs. 173/174 del principal.
Así las cosas, de lo acontecido en el sumario no se observa gravamen a ningún precepto constitucional ni norma procesal que amerite la sanción de invalidez pretendida, debiendo recordarse también el criterio restrictivo que impera en la materia (cfr. C.S.J.N., Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311: 2337, entre otros).
Por lo expuesto, RESUELVO:
NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por G. G. A., con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Böhm, en relación a la declinatoria de competencia resuelta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
038658E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133945