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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Facultades del juez. Tasa de interés. Acta. Vigente
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el trabajador y aplicó a los créditos resultantes la tasa de interés fijada en el acta 2601 de la CNTRAB, pues la fijación de la tasa de interés es una facultad de los jueces en virtud de lo normado por el artículo 622 del Código Civil.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 234/241, apela la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a tenor del memorial de fs. 243/245, que mereció la réplica de fs. 251/252.
Por su propio derecho, el perito contador a fs. 242 cuestiona la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.
II. No se discute en autos que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 15/04/2009, desempeñándose en la categoría de “medio oficial”, realizando tareas de electricista y que su ingreso base mensual es de $… Tampoco se discute que el actor sufrió un accidente el día 30/11/2010, mientras se desempeñaba en una obra dentro de las instalaciones del hipódromo de San Isidro, en momentos en que descendía por una escalera cargando caños para instalación y al resbalar de la misma, cae pegando con su dorso en el piso, sintiendo un fuerte tirón en su cintura y sufriendo un traumatismo en su rodilla izquierda.
Llega firme a esta instancia que el actor a raíz de dicho siniestro presenta secuelas que le ocasionan lumbalgia crónica con alteraciones anatomofuncionales y respecto a la rodilla izquierda presenta una movilidad articular y fuerza muscular disminuida con respecto al otro miembro, ascendiendo su incapacidad total al 26,74%, tampoco se discute el monto de $… que determina la Sra. Magistrada de grado para reparar los perjuicios ocasionados al trabajador.
III. La aseguradora solo recurre la aplicación de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación argentina y la fecha en que se ordena aplicarlos.
Con respecto al planteo del recurrente en torno a la aplicación retroactiva del Acta 2601, cabe precisar que desde antaño y como es sabido, las resoluciones que adopta ésta Cámara mediante Acta sólo exterioriza su criterio, pero no constituyen actas obligatorias sino que son indicativas de una solución posible y en segundo lugar, siendo que los juicios laborales carecen de intereses legales, la tasa determinada por la Sra. Magistrada de grado encuentra fundamento en las facultades conferidas por el art.622 del Código Civil y lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal en la causa “Banco Sudameris c/ Belcam SA” del 17.5.94 (Fallos 317:507B.876 XXV) donde expresó, en lo pertinente, que la determinación de la tasa de interés queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos, a lo que se suma, tal como ha expresado mi distinguido colega, Dr. Maza, que la interpretación judicial no se rige por los arts. 2 y 3 del Código Civil y se aplican sin importar la data de los hechos juzgados.
En virtud de los argumentos esgrimidos, soy de la opinión de desestimar el planteo efectuado sobre el tema.
Y en cuanto al cómputo de intereses, cabe memorar que la sentencia que viabilizó la pretensión del actor no es constitutiva, sino meramente declarativa de un derecho preexistente a percibir el resarcimiento que le corresponde en este caso desde la fecha del accidente (30/11/2010).
Por su parte, el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, o sea el retardo o retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Así, si la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo, tal circunstancia es anterior al dictado de la sentencia de grado (CNAT, Sala II, in re “Gaza Juan c/ Alas Porteñas SRL y otro s/ accidente acción civil”, S.D. 96.103 del 3/10/08) y (conforme los fallos de esta Sala in re “Alfaro Gabriel c/ Bridgestone Argentina SAIC y otros s/ acc. acc. Civil» S.D. 90455 del 4/12/15 y “ Nuñez Juan c/ Empresa Manila y otro s/ acc. Acc. Civil” S.D.90384 4/12/14).
Por las consideraciones expuestas, no encuentro razones para apartarme de lo decidido en origen, por ello propicio se mantengan los intereses de la forma en que fueron establecidos en grado.
IV. Propicio por último imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (artículo 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora en el …%, y …%, respectivamente, de lo que le corresponda percibir por su labor en la anterior etapa (art. 14 Ley 21.839).
V. En síntesis, de compartirse mi voto correspondería: a) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios y b) Costas de alzada a cargo de la demandada (artículo 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora en el …% y …%, respectivamente, de lo que le corresponda percibir por su labor en la anterior etapa (art. 14 Ley 21.839).
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: a) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios y b) Costas de alzada a cargo de la demandada (artículo 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora en el …% y …%, respectivamente, de lo que le corresponda percibir por su labor en la anterior etapa (art. 14 Ley 21.839).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.
Gloria M. Pasten de Ishihara
Juez de Cámara
Miguel Ángel Maza
Jueza de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de … , se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de …, se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
001925E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102855