Se revoca la resolución por la que el juez de primera instancia ordenó la producción de una prueba pericial sobre la base de sus facultades ordenatorias (arts. 34 y 36, CPCC), sin tener en cuenta que se había declarado la negligencia de la demandada en la producción de la misma, pues las facultades instructoras no pueden ser actuadas para suplir la falta de diligencia en que hubiera incurrido cualquiera de las partes en la producción de la prueba ofrecida, dado que importaría afectar la igualdad entre los litigantes.
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés