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JURISPRUDENCIAMediación prejudicial obligatoria. Ley 26.993. Ley 26.589. Caducidad de la instancia de mediación. Rechazo de la demanda
Se revoca la resolución que rechazó la demanda con fundamento en haber transcurrido el plazo del artículo 51 de la ley 26.589 desde el cierre de la mediación, al interpretarse que si bien se estableció allí un plazo de duración máximo para dicho proceso, no se prevé que el vencimiento de ese término deba derivar en el rechazo de la demanda.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la resolución de fs. 24/25, que rechazó la demanda, por haber transcurrido el plazo del art. 51 de la Ley 26.589 desde el cierre del proceso de mediación. Su memoria corre a fs. 28/30. La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs. 36/38.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, son suficientes para admitir el recurso.
Al promover la demanda, el actor indicó que realizó la conciliación prejudicial obligatoria que prevé la Ley 26.993 ante el COPREC, instancia que se cerró sin acuerdo de partes, lo cual acreditó mediante el acta obrante a fs. 2.
Dicha norma, si bien establece un plazo de duración máximo de dicho proceso, no prevé que el vencimiento de ese término deba derivar en el rechazo de la demanda, del modo liminar en que lo ha decidido la Magistrada de primera instancia.
De tal modo, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo.
3. Se admite la apelación de fs. 26, sin costas.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Ley 26589 – BO: 06/05/2010
025612E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121437