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JURISPRUDENCIAAudiencia del art. 454 del CPPN. Devolución de tableta
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución de una tableta, pues la defensa del imputado no compareció a la audiencia señalada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquella.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.E.F. a fs. 115/115 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 112/113 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR a la solicitud de devolución del dispositivo portátil tipo tableta Ipad marca APPLE, previo examen que deberá practicarse de aquella tableta…” (se prescinde del resaltado del original).
La nota de fs. 128 del presente incidente.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 128 de estas actuaciones, por la cual se dejó constancia que la defensa de I.E.F. no compareció a la audiencia señalada en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 124/124 vta. del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse notificada debidamente de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 125 y 126/127 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 115/115 vta. de este incidente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 115/115 vta. de este incidente por la defensa de I.E.F. (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
La Dra. Carolina L. I. ROBIGLIO no firma por haberse aceptado la inhibición formulada por la señora juez de cámara mencionada para intervenir en autos (confr. fs. 124/124 vta. del presente legajo y el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 22/11/2017
Alta en sistema: 24/11/2017
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA
024098E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120795