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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación. Art. 454 del CPPN
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto, pues la parte recurrente no compareció a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N., ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquella.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. A. K. y de W. B. S.A. obrante en copia a fs. 43/54 de este incidente contra la resolución que también en copia luce a fs. 25/41, del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el procesamiento de N. A. K. y de W. B. S.A. y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) a cada uno de los nombrados.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 67 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 61 del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 62, 65 y 66 de este incidente), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. A. K. y de W. B. S.A. obrante en copia a fs. 43/54 del presente (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.).
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. A. K. y de W. B. S.A. (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
El Dr. Marcos Arnoldo Grabivker no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 15/08/2018
Alta en sistema: 16/08/2018
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIA DE CAMARA
033495E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126953