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JURISPRUDENCIADevolución del monto de la caución. Art. 524 del CPPN
Se resuelve rechazar la queja interpuesta contra la resolución en la que se entendió que la controversia suscitada, respecto de a quién debía devolverse el monto de la caución oportunamente oblada, era de naturaleza privada que debía resolverse en sede civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 524 del CPPN.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Martín Luis Herrera, quien fuera defensor de Francisco José Soto Fernández, interpuso recurso de queja por la apelación denegada que había sido interpuesta contra la resolución en la que entendió que la controversia suscitada, respecto de a quién debía devolverse el monto de la caución oportunamente oblada, era de naturaleza privada que debía resolverse en sede civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 524 del CPPN.
II. Analizados los motivos del reclamo y las circunstancias apuntadas por el magistrado en su informe (art. 477 del CPPN), este Tribunal concluye que la queja debe ser rechazada.
Ello así, por cuanto la decisión del a quo resulta ajena al control jurisdiccional de esta Alzada por la vía del recurso que se pretende en tanto el auto impugnado no es de aquellos declarados apelables, de conformidad con lo normado por los arts. 432, primer párrafo y 449 del CPPN.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Dr. Martín Luis Herrera.
Regístrese y notifíquese al Ministerio Público Fiscal. Asimismo, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada n° 15/2013 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara) y devuélvase al juzgado de origen a fin de que se practiquen las notificaciones de rigor.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA
ANA MARÍA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CÁMARA
034251E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127616