Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARobo. Art. 164 del Código Penal
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, por considerarlos autores del delito de robo (artículo 164 del Código Penal), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes.
Buenos aires, 9 de febrero de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 14/17 por el Sr. Defensor Público Oficial Gustavo Kollmann, en representación de C.N.P., y a fs.18/21 por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Soledad Guerrero Ferreyra, en representación de D.E.A. contra el resolutorio obrante a fs. 1/13 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores del delito de robo (artículo 164 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000 (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
II – Las defensas de los encausados presentaron el informe previsto en el artículo 454 del ritual, solicitando sus sobreseimientos por las consideraciones vertidas en cada una de sus respectivas presentaciones y subsidiariamente la disminución de los embargos mencionados.
III – Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el criterio adoptado por el a quo lo que llevará a confirmar el interlocutorio apelado.
Se les atribuye a los encartados el haber sustraído con fecha 2/10/2014 y colocado dentro de una bolsa del tipo consorcio, varios tramos de cable de cobre recubiertos en tela negra de 2,5 mm., del sector de vías del ferrocarril Mitre, utilizados en el sistema de señalamiento, entre las estaciones Retiro y Lisandro de la Torre mediante la utilización de un alicate apto para el corte de ese tipo de cableado, dándose posteriormente a la fuga.
Los hechos descriptos se tendrán por acreditados con el grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso con los siguientes elementos probatorios: la declaración del Sgto. 1º del la P.F.A. Gustavo López de fs. 1/vta., las actas de detención y notificación de derechos de fs. 3 y de fs. 4, la declaración de Pablo Leonardo Pancera, agente de la empresa de seguridad SEGMAR de fs. 21, y el informe pericial obrante a fs. 72.
En la oportunidad prevista por el artículo 294 del código de forma, tanto A. como P. se manifestaron en forma contradictoria y de manera poco creíble en cuanto a la forma en que se produjeron los hechos y a las circunstancias en que habían sido detenidos por el personal policial.
Por el contrario, las declaraciones de L. y de P. fueron contestes en cuanto al modo en que se desarrolló el accionar de los encartados, manifestando que tenían en su poder la bolsa que contenía los cables sustraídos, que se desprendieron de ella al verse sorprendidos por los preventores y que se dieron a la fuga hasta el momento en que fueron finalmente aprehendidos.
No puede pasarse por alto que uno de los imputados portaba en su mochila los elementos aptos para realizar la maniobra descripta y que ambos tenían sus manos manchadas con el mismo material que recubre los cables previamente sustraídos.
De otra parte, cabe resaltar que según manifestara P., el día anterior había divisado a uno de ellos, en el mismo lugar y en idéntica actitud, alejándose al notar su presencia.
En conclusión, se advierte que el cuadro probatorio reunido resulta suficiente para estimar acreditados a esta altura los requisitos típicos exigidos por la figura aplicada y, en consecuencia, corresponde homologar el criterio procesal adoptado en punto a la calificación legal y la atribución de responsabilidad discernida.
IV – Finalmente, en punto al cuestionamiento del monto del embargo efectuado por ambas defensas, éste resulta razonable, ponderando para ello las pautas mensurativas contenidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación que garantizan los gastos que el proceso demande, incluida la eventual pena pecuniaria -tal como estipula el artículo 22 bis del Código Penal-, por lo que las sumas fijadas serán homologadas.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
029702E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123123