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JURISPRUDENCIAHomicidio calificado. Recurso extraordinario. Acordada 04/07
En el marco de una causa por homicidio doblemente calificado por el vínculo, se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues la recurrente no ha cumplido satisfactoriamente con los recaudos formales que tornan viable la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
FORMOSA, 15 de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos caratulados: «C., R. E. S/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR EL CO NCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS – ROLON, WILFRIDO – SEGOVIA, LUCIANO S/HO-MICIDIO CALIFICADO POR LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS «, Expte. Nº 17 – Folio Nº 12 – Año 2.016 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto por Presidencia a fs. 1004 y; CONSIDERANDO: Que a fs. 989/996 la señora Defensora Oficial de Cámara Nº 2, Dra. Claudia Angeloni, en representación de la imputada condenada R. E. C., interpone Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Arbitrariedad de la Sentencia dictada por este Alto Cuerpo, y registrada bajo el Nº 4778-Tomo 2.016 por la que se resolvió rechazar el recurso de casación promovido por la Sra. C. confirmando la Sentencia Nº 9303/15 registro de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal. Que a fs. 1000, ante la ausencia de contestación al traslado conferido, se le da por decaído el derecho dejado de usar a los querellantes particulares. Que a fs. 1.001/1.003, obra Dictamen Nº 7521/2017 del señor Procurador General quien se expide por el rechazo del remedio Extraordinario Federal planteado, por no cumplir con los recaudos legales dispuestos en la Acordada Nº 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que por imperio procesal, corresponde a este Alto Cuerpo efectuar el examen de admisibilidad del Recurso Extraordinario impetrado de conformidad con las reglas que impone la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Acordadas Nº 04/07 y Nº 38/11 de dicho Cuerpo, las que establecen parámetros claros y definidos, vinculados a los requisitos formales que deben concurrir ineludiblemente para articular las piezas recursivas del Extraordinario Federal y la presentación directa por denegación de aquél. Que desde dicha reglamentación impera un criterio de admisibilidad restringido por mandato del artículo 11 de la citada Acordada Nº 04/07, que obliga al Superior Tribunal de Justicia -en este primer control- a desestimar la vía recursiva ante la falta de satisfacción de alguno o algunos de los recaudos que de ella emergen y que se conjuga con su propia télesis. Que en tal sentido la doctrina ha señalado que, la Acordada Nº 04/07 «…excede el marco de una mera recopilación de criterios, redefiniendo la técnica recursiva y la morfología del control de admisibilidad formal. …Se pretende, con buen criterio, racionalizar la dinámica recursiva extraordinaria, enfatizando el carácter extraordinario de la vía y evitando el desgaste jurisdiccional derivado de la presentación generalizada de escritos confusos, profusos y difusos…» (conf. Técnica Jurídica de los Recursos Extraordinarios y de Queja, Editorial La Ley, Suplemento Especial, abril 2.007, pág. 28). En mérito a lo expuesto, para el análisis de admisibilidad formal del recurso impetrado se ha de seguir el orden por el que se fueron estructurando las Reglas para la redacción del escrito recursivo y que obran anexas a la mencionada Acordada. En orden a la primera regla, la recurrente se ha mantenido dentro del número de páginas y tamaño de la letra exigido, así como del número de renglones. En lo que respecta a la regla dos, que está vinculada a los datos que debe contener la carátula que debe preceder obligatoriamente al recurso, la misma rola a fs. 989/989 vta. En lo atinente a la regla contenida en el artículo 3 inciso «a», se observa que el recurso fue impetrado contra el Fallo Nº 4778 Tomo 2016 obrante a fs. 977/982 dictado por este Alto Cuerpo como Tribunal Superior de la causa. En cuanto a las reglas impuestas por el inciso «b» del art. 3, la recurrente esboza como cuestión federal materia de agravio la vulneración del derecho de defensa en juicio, del debido proceso legal y de la garantía de control de la doble instancia en consonancia con los tratados y pactos internacionales que amparan las garantías mencionadas. Que dichos extremos no han sido desatentidos en la medida que el recurso impetrado por la imputada a fs. 889/893 vta. y su admisión decretada por Fallo Nº 4626/2016 (fs. 927/927 vta.), se erigen como objeto de análisis del presente resolutorio y adecuado ejercicio de su defensa material. Por otra parte, la revisión casatoria resulta el reflejo de la garantía de la doble instancia que dice vulnerada. Respecto de las reglas contenidas en los incisos «c», «d» y «e» del aludido art. 3, tendientes a demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación y que debe mediar una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas como agravios y lo debatido y resuelto en el caso, respectivamente, no se encuentran cubiertos, dado que no se ha demostrado que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por la apelante, omitiéndose la refutación de todos y cada uno de los fundamentos del decisorio, surgiendo del relato efectuado apreciaciones que solo reflejan mera disconformidad con la sentencia en crisis, lo cual determina su inadmisibilidad en orden a lo normado por la regla número 11 «Observaciones Generales» de la Acordada Nº04/2007. Es notorio que el escrito defensista no establece una crítica sustantiva a los argumentos que desestimaron la casación promovida, ya que se limita a sostener las mismas razones que este Alto Cuerpo desechó al confirmar la sentencia dictada por la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal. Que, en consecuencia, no habiendo cumplido satisfactoriamente la parte recurrente con los recaudos formales que tornan viable la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad que confiere a este Alto Cuerpo el artículo 11 de la Acordada Nº 04/07 CSJN, corresponde desestimar el recurso impetrado, sin regulación de honorarios por participación de la Defensa Oficial. Por ello, y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucin se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Desestimar, en los términos del artículo 11 de la Acordada Nº 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en autos a fs. 989/996 por la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos y de los que dan cuenta los considerandos que anteceden. 2º) No regular honorarios profesionales, por participación de la Defensa Oficial (artículo 11, segundo párrafo, Acordada Nº 04/07). 3º) Regístrese y notifíquese.
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
DR. EDUARDO MANUEL HANG
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA
DR. ARIEL GUSTAVO COLL
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
027353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122046