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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Requisitos. Acordada 4/2007
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima in limine el recurso extraordinario interpuesto pues no se ha adjuntado la correspondiente carátula, en cumplimiento con el artículo 2, inciso b), de la acordada 4/2007.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se encuentran estos autos a conocimiento del Tribunal, para resolver el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento obrante a fs. 687 por el cual se desestimó el planteo de nulidad y de recusación con causa oportunamente deducido.
A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada n˚ 4/2007 referida a “las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal», es claro que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto sin sustanciación alguna.
Se arriba a tal conclusión, por el hecho de advertir que no se ha adjuntado la correspondiente carátula, en cumplimiento con el art. 2˚, inciso b) de dicha Acordada.
A mayor abundamiento, cabe señalar que es requisito esencial para la procedencia del recurso introducido por el recurrente la existencia de una «cuestión federal» que habilite la revisión por parte del máximo Tribunal Nacional. Se destaca que la cuestión federal debe tener una relación directa e inmediata con la materia del juicio y haber sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado. Bajo ese contexto, no se advierte, en la especie, que la materia federal se encuentre directamente comprometida en la resolución en cuestión de modo que autorice la intervención de la CSJN.
Por último, el recurso extraordinario no ha de tener favorable recepción porque la cuestión resuelta a fojas 687 es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660; 312:866; 2249; 313:83; 101).
Respecto de la hipotética comisión de un delito penal que menciona el recurrente, hágase saber que, de considerarlo necesario, podrá ocurrir por la vía y forma que corresponda.
Por todo lo anterior, el tribunal RESUELVE: Desestimar in límine el recurso extraordinario interpuesto por el demandado.
Regístrese y notifíquese. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). El Dr. José B.Fajre no firma por hallarse excusado en autos.
Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
031684E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126295