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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de junio de 2018.rap
En relación a la labor desarrollada en autos y particularmente en torno al incidente de caducidad resuelto en fs. 78/80 y dado que no se objetó la aplicación de la Ley 21.839, no existe mérito para que este Tribunal pueda modificar tal consentido marco de actuación (conf. art. 277 CPCC).
Con tal inteligencia, ponderando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala «Vital Nora Angélica c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario», del 01/04/14), se elevan a veintitrés mil pesos ($ 23.000) los honorarios regulados a fs. 82/3 a favor del letrado apoderado de la parte demandada, doctor C. A. C. por su actuación en el principal.
Asimismo, por su actuación en el incidente de caducidad, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios regulados a favor del mentado profesional (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 RJN).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
029205E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125394