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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman en cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) los honorarios del síndico Héctor Grun; se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los de su patrocinante, Eduardo Teplitzchi. Asimismo se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) los del patrocinante de la concursada, Juan Oscar Sagasti; y se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los emolumentos del perito contador removido, Sergio A. Díaz Lescano y en un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los del contador Bernardo C. Das Neves (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 y art. 3. Dto/ley 16.638/57).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 717.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
025188E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122233