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JURISPRUDENCIAImpugnación de acto administrativo. Deserción del recurso
Se declara desierto el recurso interpuesto pues el recurrente, no obstante estar debidamente notificado, no lo fundó.
S.M. de Tucumán, 31 de Octubre de 2018.
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 92 de autos; y
CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 12 de Mayo de 2011, dictada a fs. 86/89 por el entonces Sr. Juez Federal Subrogante de Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, la parte demandada, Estado Nacional, interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido libremente mediante providencia obrante a fs. 93.
Obrando los autos en esta instancia y puestos los mismos en la oficina para expresar agravios, el recurrente, no obstante estar debidamente notificado, no fundó el recurso por lo que corresponde declarar desierto el mismo (Art. 266 del CPCCN)
Por lo que, se
RESUELVE:
I).- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 92 contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, según lo considerado.
II).- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
037911E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117711