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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto pues la exposición del recurrente solo se traduce en un criterio discrepante con la forma en la que el Tribunal resolvió los planteos introducidos por la parte.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Omar Goye a fs. 9/17 de estas actuaciones, contra la resolución de fecha 29 de septiembre del año en curso (registro nº1683/15) por la que, en lo que aquí respecta, se declararon inadmisibles los planteos efectuados por esa misma parte a fs. 4147/4151 y 4159/4166 del principal (ver fs. 3/4 de estas actuaciones).
Y CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad la defensa de Omar Goye había articulado la nulidad de las designaciones de los Dres. Roberto José Boico y Norberto Federico Frontini y sus resoluciones posteriores a ese acto, planteado la recusación de los integrantes del Tribunal y la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, cuestiones que fueron declaradas inadmisibles por esta Sala (ver fs. 2/4).
Frente a ello, esa misma defensa presentó recurso extraordinario federal y corridas que fueron las vistas a la parte querellante y al Sr. Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé, el Representante del Ministerio Público se expidió a fs. 19.
Entendemos que, al igual que se resolvió respecto de los recursos extraordinarios presentados por las defensas de los imputados Ovidio Octavio Zuñiga, Walter Enrique Cortes y Víctor Ricardo Carvar por cuestiones idénticas a las que ahora plantea la defensa de Goye, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente.
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa de Goye no ha conseguido acreditar en autos.
La exposición del recurrente sólo se traduce en un criterio discrepante con la forma en la que este Tribunal resolvió los planteos introducidos por la parte, sin que se advierta la real afectación de las garantías citadas.
Por último, cabe recordar que que en atención a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en el fallo “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad” (FLP9116/2015/CA1- CS1; rta. 4/11/2015) los señores jueces doctores Roberto José Boico y Norberto Federico Frontini se mantienen en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses.
Por consiguiente, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Omar Goye a fs. 9/17, con costas (art. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13).
Sigan las actuaciones según su estado.
Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: NORBERTO R. FRONTINI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ROBERTO JOSÉ BOICO, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
006517E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107818