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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia
Se declara admisible el recurso extraordinario federal, pues está dirigido contra una decisión dictada por el Tribunal superior de la causa y ha sido deducido tempestivamente por quien, para hacerlo eficazmente, se encuentra legitimado y cumple con el requisito de definitividad.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 61/2014/1/CA1 – CFC1, caratulada: “ALMONACID, Gustavo Martín s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 112/119 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 99/11 vta. (Reg. Nro. 1665/15.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 75/80 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que además de estar dirigido contra una decisión dictada por el Tribunal superior de la causa, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y cumple con el requisito de definitividad.
Además, la resolución atacada es contraria a los intereses del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa.
Ello, toda vez que se discute la posible contradicción del alcance de derechos relativos al debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional) y la posible incompatibilidad de un artículo de una ley nacional (art. 14 de la ley 23.737) con ese principio fundamental de la Constitución Nacional (conf. CSJN en causa FCR 774/2013/CFC1-CS1 “REMOLCOY, Héctor Miguel”, de fecha 6/08/2015).
Por ello, y oído que fue el Ministerio Público de la Defensa (fs. 121/124 vta.), el remedio federal intentando debe declararse admisible.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 83/96 vta. por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese (Acordada Nº 15/13) y elévense las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante oficio de estilo.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
005973E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108013