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JURISPRUDENCIAInhibición
Se acepta la inhibición formulada pues las razones esgrimidas por el magistrado revisten suficiente entidad para justificar su apartamiento del conocimiento de los presentes actuados.
Buenos Aires, 17 de abril de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Sin perjuicio del carácter limitado con que deben interpretarse las normas que rigen el instituto de la inhibición, en miras a privilegiar las garantías del Juez natural y el debido proceso, considero que atendiendo a la situación particular que se ha planteado en el caso bajo estudio, las razones esgrimidas por el Dr. Leopoldo Bruglia a fs. 108, revisten suficiente entidad para justificar su apartamento del conocimiento de los presentes actuados.
En función de lo expuesto RESUELVO: ACEPTAR SU INHIBICIÓN.
Regístrese, hágase saber y remítase a la Secretaría General para que se desinsacule un magistrado a efectos de integrar el Tribunal para resolver en estos actuados.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
OSVALDO ROSSI
SECRETARIO
027285E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119072