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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ejecución. Embargo preventivo. Inhibición general de bienes
Se confirma la resolución que no hizo lugar a la solicitud de embargo preventivo y/o inhibición general de bienes respecto de los imputados en autos hasta cubrir el monto total regulado a su favor por honorarios.
/////////////////nos Aires, 27 de febrero de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- El Dr. Domingo Montanaro interpone recurso de apelación a fs. 35 contra el auto de fs. 34 que no hizo lugar a la solicitud de embargo preventivo y/o inhibición general de bienes respecto de los imputados en autos hasta cubrir el monto total regulado a su favor por honorarios.
En sustento de su pedido, el recurrente invocó el art. 518 del C.P.P.N., en tanto y en cuanto los honorarios integran las costas del proceso y atento que no puede ejecutar los honorarios hasta que exista una sentencia condenatoria, considera conveniente adoptar medidas preventivas que garanticen una eventual ejecución.
II.- Los suscriptos entendemos que lo pretendido por el letrado impugnante no se desprende de la normativa.
Por el contrario, tal como lo sostuvo el juez de grado, de conformidad con el juego armónico que surge de los artículos 516 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y del art. 50 de la ley 21839, será directamente ante la justicia civil y por la vía de le ejecución de sentencia donde deberá tramitar la acción por cobro de honorarios al cliente (conf. Sala III de la CFCP, causa n° 947 del 29/08/1996, Reg. 249.96).
A ello debe agregarse que el auto regulatorio de los honorarios -debidamente notificado en el caso- es el título ejecutivo que lo habilitará para entablar las acciones que estime pertinentes ante el fuero correspondiente, en la oportunidad que corresponda.
Por lo demás, corresponde advertir que el juez de grado, en oportunidad de dictar el auto de procesamiento, trabó los embargos correspondientes sobre sus bienes, suficiente para afrontar el pago de costas y honorarios, conforme lo prevé el art. 518 del ritual, sumas que fueron depositadas oportunamente por los imputados (ver fs. 1603/05).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 34 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FIRMAN: JORGE L. BALLESTERO – LEOPOLDO BRUGLIA – Ante mí: Ivana Quinteros.
025341E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122766