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JURISPRUDENCIALey 24769. Inhibición general de bienes
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se confirma la decisión del juez a quo que decretó la inhibición general de bienes de la imputada.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. P. contra la decisión del juez a quo que decretó la inhibición general de bienes de su defendida.
Lo informado por el recurrente en sustento del recurso deducido.
Y CONSIDERANDO:
Que en la causa principal traída ad effectum videndi consta que el juez a quo dispuso el procesamiento de J. P. y se ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000) (conf. resolución de fs. 675/688), modificando con posterioridad dicha suma por la de cien mil pesos ($ 100.000) (conf. fs. 777 y vta. de los autos principales).
Que de las constancias del incidente se desprende que J. P. no realizó manifestación alguna con relación a poseer bienes o sumas dinerarias para dar cumplimiento al embargo establecido, procediendo el juez a quo a decretar la inhibición general de bienes respecto a la nombrada (conf. fs. 19).
Que en cuanto al embargo sobre los bienes del imputado, lo resuelto por el a quo se funda en lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación en el que se indica la posibilidad de adoptarlo con el fin de garantizar no sólo la indemnización civil y la pena pecuniaria que eventualmente podría corresponder, sino también las costas del proceso.
Que la inhibición general de bienes es una de las medidas cautelares expresamente prevista por el Código Procesal Penal de la Nación para aquellos casos en que debiéndose decretar el embargo éste no pudiese hacerse efectivo por carecer de bienes el deudor o, como resulta en el caso de autos, al desconocerse la existencia de los mismos.
Que, en esas condiciones, lo resuelto se encuentra ajustado a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la providencia apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese, pasen a correr por cuerda los autos principales al incidente de prescripción de la acción penal CPE 1558/2014/6/CA5, Orden N° 31.267, haciéndole saber al juez a quo y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025655E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122759