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JURISPRUDENCIAJuicio de desalojo. Expresión de agravios
En el marco de un juicio de desalojo, se declaran desiertos los agravios presentados.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 122/123, apartado a) y b) contra la base regulatoria considerada en la decisión de fojas 119 a los fines de fijar los honorarios de la doctora Gil y b) los interpuestos a fojas 120 y a fojas 122/123 apartado c), contra el monto regulado en concepto de honorarios a fojas 119.
Con escrito obrante a fojas 122/123, apartado a) y b), se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 124, fue contestado a fojas 125. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad se dan por reproducidas.
II – Agravios expuestos a fojas 122/123, apartados a) y b):
De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello- Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, páginas 351 y sus citas).
No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.
Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, ni señala los supuestos errores incurridos al decidir en la forma que lo hizo, por el contrario reitera textualmente los mismos argumentos ensayados a fojas 117/118.
Por lo demás, cabe señalar que más allá de la argumentación ensayada por el recurrente, lo cierto es que no aportó ningún elemento de prueba de igual o mayor rigor científico que respalde sus dichos, resultando insuficiente a los fines indicados la sola disconformidad elaborada sobre meras apreciaciones subjetivas efectuadas por el recurrente.
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: I) Declarar desiertos los agravios que da cuenta el escrito de fojas 122/123, apartados a) y b); II) Diferir el tratamiento de los recursos interpuestos a fojas 120 y a fojas 122/123, apartado c), contra los honorarios regulados a fojas 119 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423). Regístrese, protocolícese, notifíquese a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 804/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Oportunamente devuélvase a la instancia de grado. La Vocalía n° 12 no interviene por hallarse vacante.
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
026690E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123737