Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Liquidación
En el marco de un juicio ejecutivo se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó practicar nueva liquidación.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la actora, la resolución de fs. 66/67 que ordenó practicar nueva liquidación de conformidad con las pautas allí expuestas (fs. 68/9).
El memorial corre en fs. 71/75 y no fue contestado.
2. Se advierte que el capital reclamado en la demanda asciende a $6.172,74 (v. fs. 18 y 30).
En tal situación, la apelación es inaudible ya que el monto del proceso no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el art. 242 del Código Procesal (T.O. Ley 26.536), parámetro éste a partir del cual, y de modo excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite.
Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones incidentales que se susciten en el trámite -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de cuestiones accesorias que siguen la suerte del principal (conf. esta Sala, 16/2/10, «Banco del Buen Ayre c/Gallardo Rodriguez Florencia s/ejec.»; íd. 23/2/10, «Banco del Buen Ayre SA c/Simonetta Gustavo Luis s/ejec.»; 18/5/10, «Teha Inversiones SRL c/Dellarole Daniel s/ejec.», entre otros).
3. Por lo expuesto, debe declararse mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación.
Devuélvase al Juzgado de trámite encomendándose al Sr. Juez de grado cursar las notificaciones del caso.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
034062E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127414