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JURISPRUDENCIAAprobación de liquidación. Rectificación. Juicio ejecutivo
En el marco de un juicio ejecutivo, se concede el recurso interpuesto contra la decisión que había desestimado el planteo que formuló para que se rectifique una liquidación anteriormente aprobada.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.
Y VISTOS:
1. Viene en queja el Dr. Juan Domingo Pérez, en su condición de ex letrado del ejecutante, por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la decisión copiada en fs. 14, mediante la cual se había desestimado el planteo que formuló para que se rectifique una liquidación anteriormente aprobada.
2. La juez de grado desestimó la concesión del recurso por considerar que la providencia impugnada era consecuencia de otra precedente que se encontraba firme.
Si bien la magistrada no lo dijo expresamente, se infiere que la citada providencia que se encontraría firme sería la que aprobó la liquidación practicada oportunamente por el ejecutado (v. fs. 2/4 y 9).
Ahora bien, sabido es que las liquidaciones se aprueban en cuanto haya lugar por derecho. Esta característica de las decisiones sobre cuentas permitiría, en principio, modificarlas aun estando aprobadas -o hacerlo de oficio ante la omisión de impugnación- cuando median errores matemáticos u omisiones en índices o tasas utilizadas.
De modo tal que el error u omisión que se hubiera cometido no podría ser convalidado mediante la exclusiva invocación de la preclusión, pues ello podría resultar contrario a elementales principios que rigen la administración de justicia al ampararse el predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial a la que debe atender el pronunciamiento (v. esta Sala, «Chevrolet S.A. de Ahorro p/f dtdos. c/ Bilotta Virginia Estela s/ ejecución prendaria», del 5.09.06).
3. Por lo expuesto, se admite la queja y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). Remítase a primera instancia, encomendando a la a quo proveer lo conducente en orden a la notificación de la presente, la sustanciación del recurso y la oportuna elevación de los autos.
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
005402E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107286