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JURISPRUDENCIAEmbargo. Medidas cautelares
Se confirma la resolución que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan los actuados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romina Alicia Magnano, Defensora Pública Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría General de la Nación, en representación de R. K. contra la resolución de la magistrada a quo que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado en la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
II- A criterio del apelante, el monto establecido se fijó acorde a la suma de los precios de las armas siendo que la venta no había sido parte de la imputación.
Además, agregó que no se había producido daño patrimonial y que su pupilo contaba con representación pública.
III- Llegado el momento de resolver, los suscriptos habrán de homologar lo decidido por la instructora.
Ello pues la naturaleza lucrativa de la conducta que se le reprocha -que impide descartar la posibilidad de que le sea impuesta la accesoria del art. 22 bis del código penal-, sumado a la multa prevista por el delito por el que ha sido procesado y que, a la fecha, no puede descartarse el eventual ejercicio de un reclamo resarcitorio, se conforman como pautas relevantes a efect os de la mensuración.
Tales parámetros, sumados a los restantes rubros que componen la cautelar -tasas, honorarios, gastos causídicos- hacen que la suma de quinientos mil pesos discernida resulte adecuada.
Es por lo expuesto que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el punto III de la resolución obrante a fs. 1/9 de esta incidencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
029708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123117