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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Medida de no innovar. Designación de interventor
En el marco de una acción tendiente a obtener una medida de no innovar con respecto a cierta Asociación Civil y la designación de un interventor en dicha sociedad, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En este juicio se incoa una acción tendiente a obtener una medida de no innovar con respecto a la Asociación Civil El Candil S.A y la designación de un interventor en dicha sociedad.
De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12).
II. En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora Diego F. Prece y Nicolás Scarinci, en conjunto, en dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del letrado apoderado de la codemandada Asociación Civil El Candil Alejandro J. Kenny y en cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) los del letrado apoderado de la codemandada Cofar Fiduciaria S.R.L Carlos A. Cofiño.
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de fs. 762/3, se fijan en doce mil pesos ($ 12.000) los honorarios de Carlos A. Cofiño (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024986E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122151