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JURISPRUDENCIACalumnias e injurias. Expresiones en la red social twitter. Artículos 109 y 110 del Código Penal
Se resuelve sobreseer a la imputada de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por conciliación con Marcelo Samuel Frydlewsky en relación a las expresiones calumniantes e injuriantes realizadas por la nombrada en la red social “Twitter” (arts. 109 y 110 del Código Penal y 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones n° 5270 (19740/2017) del registro de esta sede.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 3 de mayo de 2017 en virtud de la querella presentada por Marcelo Samuel Frydlewsky, con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Monasterky y Ana Rosenfeld contra Mónica Viviana Lang, en orden al delito de calumnias e injurias (Artículos 109 y 100 del Código Penal de la Nación).
Que mediante el referido escrito impulsor, se le imputa a la nombrada Lang el haber lesionado el honor de Marcelo Samuel Frydlewsky, a raíz de los comentarios publicados en la red social “Twitter” el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20” -fs. 1/6-.
2°) Que se realizó la audiencia de conciliación que impone el canon ritual, en la cual la querella finalmente ofreció como propuesta conciliatoria la publicación por el plazo de tres días en los diarios “La Nación” y “Clarín”, uno de ellos un día domingo, y la realización de ciento cincuenta horas de las tareas comunitarias en donde el suscripto decida, lo que fue aceptado por la querellada -fs. 83-.
3°) Que llegado el momento de resolver la cuestión aquí ventilada, y a la luz de lo estipulado por la normativa imperante, entiendo corresponde estar a lo señalado por el artículo 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, y en consecuencia, dispondré el sobreseimiento por conciliación de Mónica Lang con el querellante Marcelo Samuel Frydlewsky por las manifestaciones publicadas en la red social “Twitter” el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20” (Artículo 425, primer párrafo, del C.P.P.N.).
En ese mismo sentido, dispondré la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución, por el término de tres (3) días consecutivos, uno de ellos un día domingo, en los diarios “Clarín” y “La Nación”, a costa de Mónica Lang, lo que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días corridos desde que adquiera firmeza el presente decisorio.
Además, impondré a Mónica Lang que realice ciento cincuenta horas (150 horas) en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
4°) Por otra parte, y con relación a las costas del proceso, teniendo en cuenta la normativa procesal que rige al respecto, éstas serán impuestas en el orden causado. (Artículos 425, primer párrafo, y 530 del C.P.P.N.).
5°) Asimismo, al haberse arribado aún a una resolución que pone fin al trámite de las presentes actuaciones, corresponde que el Tribunal se expida respecto de la regulación de honorarios de la Dra. Guadalupe Piñero, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.
Cabe destacar que durante el presente proceso, como intervención destacada, la letrada mencionada participó activamente en la audiencia de conciliación llevada a cabo en autos.
Por tal motivo, tomando en cuenta como parámetro la naturaleza de la audiencia mencionada, fijaré los honorarios de la Dra. Guadalupe Piñero en la suma de diez mil pesos ($ 10000) -artículo 70 de la ley n°27149 “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa”-.
En consecuencia, se intimará a Mónica Lang a que abone el monto aludido precedentemente en el plazo de diez días de notificada.
En base a lo expuesto, RESUELVO:
I. Sobreseer a Mónica Lang, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por conciliación con Marcelo Samuel Frydlewsky en relación a las expresiones calumniantes e injuriantes realizadas por la nombrada en la red social “Twitter” el día 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20” (Artículos 109 y 110del Código Penal y 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Imponer a Mónica Lang que realice ciento cincuenta horas (150 horas) de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año desde que adquiera firmeza lo resuelto, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
III. Disponer la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución por el término de tres días consecutivos, uno de ellos domingo, en los diarios “La Nación” y “Clarín”, a costa de Mónica Lang, lo que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días corridos una vez que adquiera firmeza el presente decisorio.
IV. Imponer las costas del proceso en el orden causado (Artículos 425, primer párrafo, y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
V. Regular los honorarios de la Dra. Guadalupe Piñero en la suma de diez mil pesos ($10000) – artículo 70 de la ley n° 27149-.
VI. Intimar a Mónica Viviana Lang a que abone los honorarios de la Dra. Piñero en el plazo de diez días de notificada.
Notifíquese y una vez acreditada la realización de tareas comunitarias por parte de Lang en esta sede, archívese.
Fecha de firma: 06/02/2018
Alta en sistema: 19/02/2018
Firmado(ante mi) por: ANGEL GABRIEL NARDIELLO, JUEZ DE CAMARA
030827E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118632