Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPrestación compensatoria. Prestación adicional por permanencia
En el marco de un reajuste de haberes, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta que ordena al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma; y ello, hasta la adquisición del beneficio.
Salta, 21 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a foja 63 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Sumbaino Máxima ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Determinó la movilidad conforme el fallo “Badaro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 26/11/07. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Difirió el tratamiento del recalculo de la PBU de conformidad a lo dispuesto en el precedente “Quiroga Carlos Alberto” del Máximo Tribunal, imponiendo las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24463 y difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.56/62).
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recalculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. N° 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de pensión en el año 2001 bajo el régimen previsto por la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 63 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 fs.56/62, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN n° 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
026132E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123315