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JURISPRUDENCIABeneficio de pensión directa. Prestación compensatoria. Prestación adicional por permanencia. Excepción de prescripción
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio.
Salta, 8 de noviembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 96 y fundado a fs. 99/101 en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2018 por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Leguizamón Jorge Eduardo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. En relación a la movilidad, a partir del 01/07, dispuso que deberá estarse a las disposiciones pertinentes de la ley 26198 y Dctos. 1346/07, 279/08 y de la ley 26417. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en contra del señor Leguizamón Jorge Eduardo. Aplicó a los importes que resulten adeudarse la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 91/95).
2) El organismo previsional reprochó que la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se actualicen en base a los artículos 24 y 30 inciso “b” con arreglo al índice de la resolución de ANSeS Nº 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.
Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.
3) De las presentes actuaciones surge que el accionante adquirió el beneficio de pensión directa en el año 2011 bajo el régimen de la ley 24.241.
4) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y en lo relativo al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 06/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, fue objeto de decisión en el precedente “GARCIA, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto ordenó recalcular el haber de origen actualizando las remuneraciones con arreglo al índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta el 28 de febrero de 2009, con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, lo sea de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
II.-REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013, y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
034888E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117406