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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Art. 208 y 6, inc. 7 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se ofrece jurisdicción a la colega Sala C, habida cuenta de la relación entre ambas causas y lo específicamente normado por los arts. 208 y 6, inc. 7 del Código Procesal.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. La causa fue elevada a fin de conocer en el recurso contra la resolución de fs. 191/192, que rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada.
2. En la presente causa el actor persigue la indemnización por daños y perjuicios que adujo le ocasionó el embargo trabado sobre su sueldo ordenado en el expediente “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Corte, Silvana Olga y otro s/ ejecutivo”, proceso en el cual intervino la Sala C de esta Excma. Cámara, como surge del sistema informático Lex 100.
De tal modo y sin perjuicio de la intervención que le cupo a esta Sala en el conflicto negativo de competencia (v. fs. 84 y 95), corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala C, habida cuenta la relación entre ambas causas y lo específicamente normado por el CPr.: 208 y 6, inc. 7.
Ello, con el fin de preservar la integridad y unidad de conocimiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas en autos, como así también por razones de economía procesal que aconsejan que su análisis sea efectuado por un mismo Tribunal (CNCom., esta Sala, in re, “Camisassa, Eduardo Raúl y otro c/ Efel S.A. s/ amparo”, 22-4-08).
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
5. Sirva la presente de atenta nota de envío.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
026910E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121521