En el marco de una sucesión, se confirma la sentencia que declaró que por el fallecimiento de la causante, su única y universal heredera, es su tía por línea materna. En virtud que del art. 3560 del Cód. Civil, surge que el derecho de representación en la línea colateral se encuentra limitado a los hijos y descendientes de los hermanos del causante hasta el cuarto grado impuesto como tope por la ley.
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