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JURISPRUDENCIAProceso sucesorio. Fuero de atracción sucesorio
Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado en virtud de un reclamo laboral disponiendo que se siga entendiendo en la causa iniciada contra el causante, ante el juez que entiende en el juicio sucesorio, pues el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales contra el causante.
Santa Fe, 12 de marzo del año 2015.
VISTOS: los autos «GHELFI, ALEJANDRO MARIO contra AUXILIOS ARIEL Y OTROS – COBRO DE PESOS – (EXPTE 1761/10) sobre COMPETENCIA» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509945-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de autos surge que el señor Alejandro Mario Ghelfi, por apoderado, promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario demanda por cobro de pesos contra el señor Ariel Norberto Borella, en virtud de la relación laboral subordinada que mantuvo con el demandado.
En fecha 02.5.13, se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó al demandado a pagar los rubros admitidos, más intereses. Posteriormente, en fecha 14.2.14 se informó el fallecimiento del demandado y se acompañó la partida de defunción.
Por ese motivo, se designó defensora de oficio el 29.8.14, la que anotició la tramitación del juicio sucesorio del de cujus por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de la ciudad de Rosario y solicitó la remisión de los autos a dicho Tribunal. Atento a ello, el titular del Juzgado del fuero laboral dispuso la remisión de la causa al Tribunal mencionado, fundando su decisión en el carácter universal del juicio sucesorio y en que el fuero de atracción del mismo es de orden público.
Radicadas las actuaciones por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, la magistrada interviniente no aceptó la remisión efectuada, argumentando que «el fuero de atracción no deja de ser un standard que debe interpretarse a la luz de las particularidades de los juicios atraídos, flexibilizando su regla cuando su aplicación ciega e irrestricta pueda perjudicar los derechos constitucionalmente consagrados». Agregó que deben armonizarse las finalidades perseguidas por el codificador en materia sucesoria con el derecho de los justiciables a ser juzgados por magistrados especializados en la materia.
En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada argumentando que el fuero de atracción es de orden público y que, habiendo ya sido dictada en autos la decisión sobre el fondo del litigo y que la misma se encuentra firme y consentida, sólo resta transitar la etapa ejecutoria de la misma, razón por la cual es conveniente tanto para el actor como para los herederos del causante, que sea el juez de la sucesión quien entienda en tal etapa. Asimismo, elevó las actuaciones a esta Corte a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado.
2. Habrá de dirimirse la contienda negativa de competencia en favor de la postura del titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario.
Efectivamente, como lo expresara este Tribunal en las causas «Alarcón» (A. y S., T. 191, pág. 164) y «Ojeda» (A. y S., T. 216, pág. 468) -entre muchas otras-, «ello porque, además de las consideraciones que efectuara esta Corte en la causa ´Toñanes´ (A. y S., T. 178, págs. 426/427), el Máximo Tribunal nacional así lo decidió en la causa ´Beretta´ (Fallos 324:2871) al expresar, haciendo suyos los fundamentos del Procurador General, que ´…el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales como la presente contra el causante. Así lo ha decidido además el Tribunal al disponer que el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto antes de la división de herencia (Fallos 322:582) sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público. Estas disposiciones tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos 312:1625)…».
«Afirmación que encuentra pleno acogimiento en las razones de orden práctico, concentración de actos y economía procesal, que determinan la conveniencia de que las demandas deducidas contra la sucesión aún indivisa deben ser tramitadas por ante el magistrado que entiende en ésta, tal como lo expresó este Tribunal en la causa ´Muda´ (A. y S., T. 175, pág. 268)».
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de la misma ciudad, a quien se remitirá la causa con noticia del nombrado en primer término.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: FALISTOCCO ERBETTA GASTALDI GUTIÉRREZ NETRI SPULER BORDAS (SECRETARIO).
Licausi, Antonio c/Licausi, Benito – sus herederos – cobro de pesos laboral – s/competencia – Corte Sup. Just. Santa Fe – 26/6/2012
000823E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101157