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JURISPRUDENCIAQueja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se admite la queja interpuesta y, en consecuencia, se concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557, que determinó como base de cálculo el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha del Acuerdo, y modificó la tasa de interés.
Santa Fe, 24 de abril del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Asociart A.R.T. S.A. contra la resolución 43 del 02 de Marzo de 2017 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos «RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL contra ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-05084028-7)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511618-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Sala -en lo que aquí interesa- receptó parcialmente el recurso de apelación de la accionada y, en consecuencia, modificó lo decidido por el juez de grado en cuanto había determinado la aplicación inmediata de las mejoras introducidas por el decreto 1694/09 y por la ley 26773 (RIPTE) al caso, en el cual, la primera manifestación invalidante del trabajador aconteció con anterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas.
En su lugar, la Alzada declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557; determinó como base de cálculo el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha del Acuerdo; y modificó la tasa de interés (tasa pura del 16% anual) a dos veces y media la tasa activa sumada que informa el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días.
Es contra el referido pronunciamiento que la aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055 (cfr. fs. 13/24).
Como fundamento, adujo que el pronunciamiento de la Cámara evidencia una tarea jurisdiccional contradictoria ya que por un lado se resolvió revocar el fallo de primera instancia, rechazando la no actualización del capital mediante la aplicación del RIPTE, pero al mismo tiempo vuelve sobre sus pasos cuando resuelve la actualización del capital, declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y utilizando los salarios actuales correspondientes al trabajador.
En el mismo orden, cuestionó que el Tribunal no solo se aparta de los lineamientos postulados por la Corte nacional, sino que incluso se contradice con la parte resolutiva de la sentencia, violentando las garantías constitucionales de propiedad privada, defensa en juicio y principio republicano de gobierno.
Asimismo, le endilgó a la Cámara el haber dictado una resolución «extrapetita», por decidir sobre cuestiones no planteadas en el «sub lite». Explicó al respecto que el Tribunal no tuvo en cuenta que la cuestión -invalidez de la norma- no fue introducida por la actora en ninguna de las distintas etapas procesales, tampoco surgió de la sentencia de primera instancia, ni del agravio expresado por su parte, ni fue un tema sustanciado formalmente previo al acuerdo dictado por la Sala.
En tal sentido, agregó que así como los precedentes «Espósito» y «Gatti» fueron acatados por la Sala, dada la autoridad que invisten los fallos del más Alto Tribunal de la Nación, el precedente «Strangio», en materia de declaración de oficio tiene los mismos alcances y efectos que los citados fallos. Por lo que, además de vulnerarse el principio de congruencia, se transgredió la interpretación que tiene la Corte en materia de declaración de inconstitucionalidad de una norma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Agregó que la Cámara se extralimitó en sus funciones al resolver en base a cuestiones ajenas a las circunstancias y pruebas producidas, atento a que en ningún momento se acreditó en autos el perjuicio concreto que la norma pudo haber tenido en los derechos del trabajador.
En relación a ello, señaló que la decisión de la Alzada de trastocar la forma de calcular el I.B.M., afecta el sistema de cobertura de riesgos del trabajo, pues, la fórmula tarifada de las indemnizaciones encuentra explicación no solo en torno a los salarios de los trabajadores sino también en los aportes que los empleadores efectúan de acuerdo a las contingencias que se producen.
Finalmente, manifestó como conclusión que no resulta ajustado a derecho la interpretación del Tribunal, en el sentido de utilizar los salarios actuales al momento de la sentencia, para efectuar el cálculo indemnizatorio previsto por la ley (art. 14, L.R.T.), en razón de que violenta de esa forma las leyes no indexatorias y la posición que la Corte Suprema de la Nación tiene en relación a la validez constitucional de las mismas.
2. El Tribunal A quo, mediante resolución 359 del 26 de Octubre de 2017, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, lo que motivó la presentación directa de la queja. 3. La postulación de la recurrente cuenta -«prima facie»- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importa articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción. Dicho esto en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda. Ordenar la devolución del depósito efectuado por la recurrente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: FALISTOCCO – ERBETTA – GASTALDI – NETRI – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
029793E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125742