Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Queja por denegación. Extemporaneidad
Se rechaza por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia.
Santa Fe, 22 de noviembre del año 2016.
VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 27 de octubre de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos «DI MARCO, Claudia c/ AGRICULTORES FEDERADOS ARG. S.C.L. -Demanda Laboral- (Expte. 173/13)» (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00510803-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea.
Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (cfr. A. y S. T. 93, pág. 27).
Es que, tal como surge de la cédula obrante a foja 37, la compareciente se notificó de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local en fecha 1 de agosto de 2016 y presentó el escrito de queja el 17 de agosto de 2016 (según cargo número 1452 de foja 33 vto.).
Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente (artículos 8, ley 7055 y 356, Código Procesal Civil y Comercial).
Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta por extemporánea.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – GASTALDI – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)
013901E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116483