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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Queja por denegación. Acompañamiento de copias
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de una acción de amparo, por cuanto no se acompañaron las copias exigidas para certificar que la actividad impugnativa fue diligente y oportuna.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta:
1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/12 vuelta).
2. Jorge Luis Bullorini, en su carácter de Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 3 y en representación de los niños M.A.Q. y E.R.O.C, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se ordenara a la demandada proveer al grupo familiar de los menores una vivienda adecuada conforme los estándares emanados de los tratados de derechos humanos (fs. 74/85). Oportunamente, las madres de los niños adhirieron en todos sus términos a la demanda interpuesta por el Asesor Tutelar (conf. fs. 67, punto 1).
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a presentar en el plazo de 10 días una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar al grupo familiar actor un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de discapacidad de uno de los niños (fs. 67/73).
3. Disconforme, la parte demandada apeló esa decisión (v. relato sentencia de fs. 62/65).
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la decisión de grado (fs. 62/65).
4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/28 vuelta y fs. 104 y vuelta), que fue denegado por la Cámara (conforme relato de fs. 3) y que motivó la queja indicada en el punto 1.
5. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General Adjunta consideraron que corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA (fs. 136/139 vuelta y 141/142, respectivamente).
Fundamentos:
Las juezas Inés M. Weinberg y Ana María Conde dijeron:
1. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.
2. Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara “(…) copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado; b) el recurso de apelación y su contestación; c) la sentencia que rechaza el recurso de apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figure el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación; e) la sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad y su notificación. (…)” (v. fs. 15 vuelta, punto 3).
Encontrándose debidamente notificada la providencia de fs. 15 vuelta -el 24/06/2016 (fs. 16 vuelta)-, y a pesar de la prórroga que le fuera concedida a fin de acompañar las copias de las piezas procesales solicitadas (fs. 18), la recurrente cumplió parcialmente con lo requerido. Tal como lo señala la Fiscalía General, no se acreditó la interposición en término del recurso de queja toda vez que no luce constancia alguna que acredite la notificación de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
Esto sella la suerte adversa de la queja, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (v. art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; ver doctrina concordante del TSJ en “Rojas, Salomé Leila y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Rojas, Salomé Leila y otros’” Expte. 10184/13; “Quiroga, Norma Beatriz y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Quiroga, Norma Beatriz s/ art. 181:1 Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)’” Expte. 10411/13; “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos’”, Expte. 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012; Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/ inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451’”, Expte. 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011, y sus citas entre otros).
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo concluido por la Asesoría Tutelar y la Fiscalía General, la queja de fs. 2/13 debe ser rechazada.
Así lo votamos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.
2. A fs. 15 vuelta se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 33 LPTSJ, la presentación de las copias que acreditaran la interposición en término del recurso de la queja de fs. 2/12 vuelta. Sin embargo, la Ciudad no las acompañó.
Esta omisión sella la suerte adversa de la queja porque está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que éste fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 28 ley nº 402 y art. 137 CCAYT).
En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa ante la Sala fue diligente y oportuna -cédula que le notifica el rechazo del recurso de apelación-, la queja debe ser rechazada (conf. en igual sentido TSJ en: “Transportes Colegiales S.A.C.I. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Transporte ´Colegiales´ S.A.C.I. s/ ej. fisc. – ingresos brutos”, expte. nº 9711/13, sentencia del 26 de marzo 14; “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012, y conf. mi voto en “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451’”, expte. n° 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011).
3. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Así lo voto.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. Más allá de las atinadas consideraciones de índole formal que efectúan mis colegas preopinantes, corresponde rechazar la presente queja porque el GCBA recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad que es la ausencia de una cuestión constitucional.
2. La Cámara CAyT, en su sentencia de fecha 30/12/2015, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la parte actora (fs. 62/65).
Para decidir así, se apoyó en lo establecido en el artículo 23 de la ley n° 4036. Al respecto, la Sala I tuvo en cuenta que “el grupo familiar actor está compuesto por una mujer de cuarenta y cinco (45) años de edad, que se encuentra a cargo de su hijo de siete (7) años de edad, y su hija de veintitrés (23) años que tiene a cargo a su hija de cuatro (4) años (…) El menor de siete años de edad es discapacitado” (fs. 64).
3. En ese contexto, no se ha demostrado que la sentencia recurrida no se haya limitado a respetar el alcance del derecho reconocido en cabeza de la parte actora, con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014. En este sentido, el GCBA no se hace cargo de esa doctrina, así como tampoco de discutir la situación diferenciada en que la Cámara incluyó a la parte actora.
Estas falencias argumentales llevan forzosamente al rechazo de la presente queja.
En virtud de ello, voto por rechazar la queja de fs. 2/13.
Así lo voto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja del GCBA enderezada a cuestionar la decisión de la Cámara que, con arreglo a la doctrina sentada por este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014, condenó al GCBA a que “…present[as]e ante el juzgado de origen (…) una propuesta para atender el derecho de la aquí parte actora que reun[ier]a las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada; solución que deber[í]a subsistir mientras perdur[as]en los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena” (V. fs. 64 vta.)
Ello así, porque la parte recurrente no se hace cargo de atacar los fundamentos en los que el tribunal a quo apoyó su sentencia -en efecto, nada dice en su recurso acerca de la ley n° 4036 estimada aplicable ni del criterio expuesto por el Tribunal in re “K.M.P” ya citado, sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene-, ni tampoco de discutir la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró a la parte actora.
De esta manera, en la medida que el fundamento que sostiene el pronunciamiento resistido permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto.
Por ello, voto por rechazar la queja.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
015029E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111805