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JURISPRUDENCIAUsurpación. Sentencia condenatoria. Recurso de inconstitucionalidad. Queja por denegación
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra el pronunciamiento que confirmó la condena impuesta en orden al delito de usurpación.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El defensor particular de Isidro Argañaraz acude en queja (fs. 57/67) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 14/52. Allí cuestionaba el pronunciamiento de la Sala I (fs. 9/13) que, en lo que aquí interesa, había confirmado la condena impuesta a su defendido, en orden al delito de usurpación, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
2. En el recurso de inconstitucionalidad, el letrado alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de los jueces de mérito, al no haber considerado, como hubiese correspondido, la aportada por la defensa. Insistió en que Argañaraz había sido empleado del dueño de la vivienda cuyo despojo se le atribuye y que aquél lo había autorizado a vivir en el lugar.
3. La Cámara lo denegó porque consideró que el recurrente no había planteado un caso constitucional sino una reiteración de los agravios ya tratados por la Sala y relacionados con cuestiones procesales y de hecho y prueba (fs. 54/56).
4. El Fiscal General (a/c), al tomar intervención, opinó que debía rechazarse la queja porque no rebatía adecuadamente los argumentos del auto denegatorio y tampoco presentaba una cuestión constitucional (fs. 175/176).
Fundamentos:
Los jueces Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás dijeron:
1. El recurso de queja, si bien fue deducido en tiempo y forma (art. 32, ley nº 402), no puede prosperar porque el letrado defensor no ha logrado demostrar que la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de los jueces de la Sala I resulte infundada en tanto afirman que no se ha logrado configurar en el caso una cuestión constitucional.
2. En su queja, la defensa afirma que “nunca se limitó a cuestionar el modo en que se valoró la prueba de la causa, SINO LA OMISION DE LA VALORACION Y FUNDAMENTACION DE TODA LA PRUEBA PROPUESTA POR ESTA PARTE” (mayúscula en el original; foja 59).
Sin embargo, las argumentaciones expuestas por el recurrente no resultan suficientes para demostrar la arbitrariedad que denuncia. En ese sentido, corresponde señalar que la Cámara, al confirmar la condena impuesta a Argañaraz en orden al delito de usurpación, hizo mención a la versión de los hechos ofrecida por el acusado y a las manifestaciones de una testigo conocida de él pero se inclinó por la que habían brindado la denunciante y los vecinos de la finca de la calle Helguera … de esta Ciudad, al no haberse aportado ninguna prueba documental que acreditara sus dichos en torno a una presunta relación laboral con el dueño de la casa usurpada, circunstancia que -en opinión de los magistrados- “tampoco habilita el ingreso ilegal a la propiedad” (fs. 117).
El recurrente tildó de arbitraria esa decisión, pero lo cierto es que en su presentación ante el Tribunal no ha logrado descalificar los fundamentos de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en cuanto a que las críticas expuestas por la defensa estaban dirigidas a controvertir la valoración de la prueba y que esa discusión, por remitir a cuestiones de hecho y prueba, resultaba, como principio, ajena a la competencia revisora de este Tribunal.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja e intimar al cumplimiento de la integración del depósito previsto en el art. 33, LPTSJ dado que el imputado no se encuentra dentro de los sujetos exentos por la ley de tasa judicial (nº 327), ni ha acreditado haber obtenido o iniciado un beneficio de litigar sin gastos.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
La Cámara concluyó con apoyo en las constancias de la causa que la conducta reprochada al imputado encuadraba en el tipo penal previsto en el art. 181, inc. 1 del CP, toda vez que: a) se encontraba probado que había actuado con conocimiento de su proceder ilegitimo; b) no existía derecho que lo hubiera habilitado para ingresar en el inmueble que había ocupado; y c) había ingresado clandestinamente y despojado a quienes tenían un derecho sobre éste. Asimismo sostuvo que la defensa no había aportado prueba alguna que justificara el ingreso de su defendido en el inmueble (cf. fs. 118 vuelta).
La recurrente cuestiona las circunstancias valoradas por la Cámara sobre cuya base arribó a las conclusiones reseñadas precedentemente, empero sin mostrar que éstas resulten arbitrarias. Ello así, corresponde rechazar la queja a estudio.
Por las razones que di al votar in re “Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad en: ‘Ronchetti, Leonardo s/ art. 47 CC -apelación- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado’”, expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/05, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402.
Por ello, y habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General (a/c), por unanimidad con respecto al punto 1 y por mayoría con respecto al punto 2,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar el recurso de queja interpuesto.
2. Intimar a la recurrente a que en el plazo de 5 días integre el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402 -dos mil unidades fijas determinadas en la ley n° 451 (cf. art. 1 de la ley n° 5.092/14), equivalentes a $ 20.800 (pesos veinte mil ochocientos), en función de lo dispuesto en la resolución n° 32/SSJUS/17-.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia.
023895E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119946