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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se confirma la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada y, en consecuencia, la condenó para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional del actor.
Salta, 13 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 72 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 66/71 vta., por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, con el alcance establecido en el considerando VIII. Hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Francisco Gavenda (DNI … ), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en consecuencia la condenó para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando IX. Impuso las costas por su orden y reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad.
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en relación al recálculo del haber inicial por los servicios autónomos y a la movilidad del haber resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “PATIÑO, Jorge Alberto c/ANSeS s/impugnación de acto administrativo”, Expte. nº 41000442/2009/CA1, sentencia del 11 de agosto de 2016”, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Francisco Gavenda obtuvo el beneficio de jubilación el 1 de octubre de 1996 bajo el régimen de la ley 24.241 por sus servicios autónomos y teniendo en cuenta que la decisión del juez de grado al ordenar el recálculo del haber del actor de conformidad con el antecedente “Makler” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia del 20/05/03) y el reajuste por movilidad del beneficio según las pautas establecidas en el caso “Badaro” (Fallos: 330:4866) se adecúa al antecedente de este Tribunal citado en el párrafo que antecede, corresponde desestimar los agravios del recurrente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 72 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 66/71 de fecha 5 de junio de 2017, en lo que fuera materia de agravios. Con costas de la Alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
027796E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119391