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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio, en relación a los servicios con aportes en relación de dependencia.
Salta, 15 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 81, en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Braga Manuel Florentino contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ordenando al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio, en relación a los servicios con aportes en relación de dependencia. Todo ello, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Ordenó la redeterminación del haber inicial por los servicios prestados con carácter autónomo. Respecto al planteo de movilidad, aplicó las disposiciones pertinentes de la ley 26.198 y Dctos. 1346/07, 279/08 y de la ley 26417. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463 difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (fs.75/80).
2) Que las cuestiones planteadas por la demanda en las presentes actuaciones en relación al recalculo del haber inicial del actor por sus servicios prestados en relación de dependencia como a los prestados en forma autónoma, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes: “FERNANDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ reajustes varios” Expte Nº 15100108/2012” sentencia del 27 de junio de 2016, y “PATIÑO, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016 y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor adquirió el derecho a su jubilación en el año 2012 bajo el régimen de la ley 24.241 por sus servicios mixtos.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.-. CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto ordenó recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) estableciendo para los servicios prestados en relación de dependencia que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos 332:1914), con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia.-
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
025975E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123139