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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Improcedencia
En el marco de un juicio sumarísimo, se rechaza el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Ocurre en queja la demandada contra la providencia denegatoria del recurso dirigido a cuestionar el auto que concedió la apelación que había sido deducida contra la sentencia definitiva dictada en autos.
II. Cierto es que las providencias que confieren o deniegan recursos no son recurribles sino por la vía prevista por el art. 282 CPCC, por lo que el recurso deducido contra la providencia que concedió, con efecto devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva ha sido bien denegado.
III. No obstante, cabe poner de resalto que lo que la recurrente pretende es obtener tanto la modificación del modo y como el efecto en que fue concedida la apelación contra la sentencia definitiva.
En cuanto a lo primero, se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 276, segundo párrafo CPCC, si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 260, claro está, en el momento procesal oportuno.
En tales condiciones, resulta prematuro que el Tribunal se expida acerca del modo en que se concedió el recurso contra la sentencia definitiva.
IV. En cuanto al efecto asignado, no se advierte que la providencia recurrida ocasione a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior.
Ello así por cuanto de la sentencia definitiva dictada en su contra, copiada a fs. 7/24, surge que la condena, en todos sus aspectos, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días de adquirir firmeza tal pronunciamiento.
Por ende, recurrida como se encuentra, es claro que la sentencia no podrá ejecutarse hasta tanto se decida la suerte de la apelación que interpuso la misma parte.
No es posible sostener que ambos efectos, el asignado al recurso de apelación y el que deriva de la interpretación de lo sentenciado, coexistan; por lo que, como se adelantó, la queja no ha de ser admitida.
V. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar, con los alcances precedentemente expuestos, la presente queja intentada.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
032250E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117929